Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33507
Clave: V-TASR-XVI-3008
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2007 00:00
SUPUESTO, LA AUTORIDAD FISCAL AL DETERMINAR LA UTILIDAD FISCAL DEBE APLICAR EL COEFICIENTE QUE PARA CADA CASO PREVÉ EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2003 Y NO CONSIDERAR LOS INGRESOS BRUTOS DETERMINADOS.- De la interpretación armónica a los artículos 56, fracción III y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2003, para efectos de la determinación presuntiva las autoridades fiscales podrán calcular los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos o actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones en el ejercicio de que se trate a partir de la información que proporcionen los terceros y en este caso, al determinar la utilidad fiscal deben de aplicar a dichos ingresos el coeficiente a que se refiere el artículo 90 citado, según la actividad de que se trate. Por eso, si en el caso concreto la contribuyente auditada fue omisa en proporcionar su contabilidad en el transcurso de la visita y la autoridad fiscalizadora se basó en la información y datos aportados por terceros para determinar los ingresos omitidos, es incuestionable que se trata de una determinación presunta de ingresos y por ello, al determinar la utilidad fiscal debió de aplicar a los ingresos brutos determinados el coeficiente que para cada caso prevé el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no considerarlos en forma bruta. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1901/06-16-01-6.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 321