Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33509
Clave: V-TASR-XVI-3010
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2007 00:00
SUPLIR AL ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN.- Conforme a los artículos 8º, cuarto párrafo, y 27, último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de junio de 2005, los Administradores Locales, serán suplidos por los Subadministradores que de ellos dependan, en el orden en que se mencionan en el propio Reglamento y por lo que hace a los Administradores Locales de Recaudación, éstos serán auxiliados en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores de Devoluciones y Compensaciones; de Declaraciones y Contabilidad; de Registro y Control; de Control de Créditos; de Cobro Coactivo y de Declaraciones. Atento a lo anterior, el Subadministrador de Cobro Coactivo, solamente puede suplir por su ausencia al Administrador Local de Recaudación, cuando también estén ausentes y por orden los Subadministradores de Devoluciones y Compensaciones; de Declaraciones y Contabilidad; de Registro y Control y de Control de Créditos. Así las cosas, si el citado Subadministrador de Cobro Coactivo, firmó el acto impugnado, aduciendo que lo hacía en suplencia por ausencia del Administrador, así como de los Subadministradores de Devoluciones y Compensaciones y de Registro y Control, esto implica, que carecía de competencia material para ello, pues se necesitaba que también estuvieran ausentes los diversos Subadministradores de Declaraciones y Contabilidad y de Control de Créditos, a quienes por el orden establecido en el Reglamento Interior mencionado, les correspondía suplir al Titular, antes que a dicho Subadministrador de Cobro Coactivo. (6)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 226/07-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 323