Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33510
Clave: V-TASR-XVI-3011
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2007 00:00
DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN. ES LEGAL SU DESECHAMIENTO CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DE ACTOS QUE CONFORMAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, CUANDO AÚN NO SE HA PUBLICADO LA CONVOCATORIA DE REMATE RESPECTIVA, SALVO QUE SE TRATE DE ACTOS DE AUTORIDAD RELATIVOS A BIENES LEGALMENTE INEMBARGABLES O DE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL
CUANDO SE INTERPONE EN CONTRA DE ACTOS QUE CONFORMAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, CUANDO AÚN NO SE HA PUBLICADO LA CONVOCATORIA DE REMATE RESPECTIVA, SALVO QUE SE TRATE DE ACTOS DE AUTORIDAD RELATIVOS A BIENES LEGALMENTE INEMBARGABLES O DE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL.- Del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, se advierte una limitante para la interposición del recurso de revocación en contra de los actos que conforman el procedimiento administrativo de ejecución, consistente en que las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, con la salvedad que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo; por lo tanto, si la autoridad demandada al resolver el recurso de revocación consideró desechar el medio de defensa porque se intentó en contra de un mandamiento de requerimiento de pago y embargo, instruido mediante actas de requerimiento de pago y embargo, sin que la recurrente haya esperado la publicación de la convocatoria de remate respectiva, así como tampoco acreditara tanto en la instancia administrativa, como en el juicio contencioso administrativo, que los actos de ejecución se hayan instruido sobre bienes legalmente inembargables, o se trate de actos de imposible reparación material, es inconcuso que la resolución de que se trata se emitió conforme a derecho. (7) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 595/07-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 324