Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33518
Clave: V-P-SS-943
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2007 00:00
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, LAS GERENCIAS REGIONALES CAMBIARON DE DENOMINACIÓN POR LA DE "ORGANISMOS DE CUENCA", SIENDO A SU TITULAR, AL QUE LE CORRESPONDE RESOLVER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS EN CONTRA DE LOS ACTOS O RESOLUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A DICHO ORGANISMO.- Con fecha 30 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, siendo que dentro de sus disposiciones, se desprenden, entre otras cosas, que: a) El citado Reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (es decir, entró en vigor el 1° de diciembre de 2006); b) Con la entrada en vigor de dicho Reglamento, se derogaron los artículos 44 a 109 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; c) Las Gerencias Regionales con las que contaba la Comisión Nacional del Agua, cambiaron su denominación por la de "Organismos de Cuenca", y asumieron las atribuciones conferidas a los mismos por la Ley de Aguas Nacionales y ese Reglamento; y, d) Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento se encontraran en trámite en las Gerencias Regionales y Estatales de la Comisión, serían resueltos por los Organismos y las Direcciones Locales que los sustituyen en cuanto a su denominación, salvo tratándose de aquéllos que correspondan conforme al citado Reglamento a la competencia del nivel nacional, en cuyo caso se remitirán a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo. Por su parte, conforme a la fracción VIII, del artículo 78 del citado Reglamento, a nivel regional hidrológico-administrativo, corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, entre otras funciones, la de substanciar y proyectar las resoluciones correspondientes en los recursos administrativos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas adscritas al Organismo y proponerlas a su titular. Por tanto, si en un juicio contencioso administrativo, cuya demanda se presentó a partir del primero de diciembre de dos mil seis, se controvierte una confirmación ficta, recaída a un recurso de revisión a través del cual se controvierte una resolución emitida por una unidad adscrita al Organismo para resolver cuál es la Sala Regional competente por
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 15