Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33519
Clave: V-P-1aS-445
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2007 00:00
CERTIFICADOS DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR-1
PARA SU RECHAZO POR PARTE DE LA AUTORIDAD, LA INEXACTITUD DEL PAÍS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS.- De conformidad con la regla 2.4.7, apartado B y las notas del certificado de circulación contenidas en el Anexo 1 de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre el Comercio y cuestiones relacionadas con el Comercio, publicada el 30 de junio de 2000, la existencia de errores de forma evidente en el certificado de circulación EUR-1 o en la declaración de factura, por sí solos no darán lugar a que se niegue el trato arancelario preferencial, siempre que no se trate de errores que puedan generar dudas sobre la inexactitud del certificado o de la declaración, como sería el caso de que "algún campo" se presente en blanco o incompleto. Sin embargo, cuando en el "campo 1" del certificado, se cometa el error antes descrito, pero en el "campo 4" correspondiente al "país de donde se consideran los productos" se haya señalado categóricamente "ESPAÑA", y en el "campo 11" aparece el sello de visado por la Aduana de Valencia, España; aunado a que en el "campo 2" consta que el certificado corresponde al modelo "utilizado en los intercambios entre la C.E.E. y México", además de que en el "campo 12" se observa la declaración del exportador en el sentido de que las mercancías cumplen las condiciones exigidas para la expedición de los propios certificados, y finalmente en su "campo 7", se expresa que se cumple con la norma de origen; se debe concluir que la inexactitud o error apreciada en el "campo 1", relativa a no haber indicado el nombre del país exportador sino el de una ciudad perteneciente a aquél, resulta un error menor que por sí solo no es una razón técnica para rechazar los certificados y menos aún para negar el trato arancelario preferencial a las mercancías que ampara, puesto que el país de origen de la mercancía sin duda lo es "España". (8) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2576/05-13-01-8/709/06-S1-04-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 83. Noviembre 2007. p. 54