Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33520
Clave: V-P-1aS-446
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2007 00:00
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADA DE LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y 6 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y 6 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Los artículos 34, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6, cuarto párrafo, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, especifican que la autoridad deberá indemnizar al particular por concepto de daños y perjuicios cuando se cometa falta grave, entendiéndose por tal, en los supuestos señalados, cuando se anule la resolución impugnada por ausencia de fundamentación y motivación en cuanto al fondo, o a la competencia, y la autoridad no se hubiere allananado al contestar la demanda en el juicio contencioso administrativo correspondiente. No obstante, si la causal de anulación del acto combatido se refiere a la insuficiente fundamentación de la competencia por no haberse transcrito el párrafo, inciso y/o subinciso, cuando la competencia se sustenta en una norma compleja, no se dan los supuestos de una falta grave si la autoridad no se allana al contestar la demanda, puesto que los conceptos ausencia de fundamentación e insuficiente fundamentación no son equivalentes. (9) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4073/06-06-02-4/562/07-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 83. Noviembre 2007. p. 58