Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33521
Clave: V-P-1aS-447
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2007 00:00
AUTORIDAD PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL. NO ES REQUISITO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- El artículo 156, fracción I, del Código Fiscal de la Federación establece que el ejecutor puede señalar bienes para el embargo, cuando a su juicio, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia no señale bienes suficientes para garantizar el interés fiscal. Ahora bien, la facultad prevista en el precepto citado tiene como finalidad permitir al ejecutor que cumpla con la obligación de asegurarse de que los bienes materia del embargo sean suficientes para garantizar el monto del crédito fiscal que se pretende cobrar y sus accesorios, por esa razón, la manifestación del ejecutor de que los bienes embargados son insuficientes, no puede ser condicionante para que la Sala Regional del conocimiento resuelva sobre el otorgamiento de la suspensión, pues se presume que en la diligencia respectiva, la autoridad ejecutora cumplió con el deber de verificar la suficiencia de los mismos y en su caso ejerció la facultad de señalar cuántos bienes se requieran para cubrir el importe del crédito y sus accesorios. (10)
Recurso de Reclamación Núm. 6293/06-11-01-7/668/07-S1-04-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 83. Noviembre 2007. p. 66