Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33524
Clave: V-P-1aS-451
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2007 00:00
CONTEMPLA DENTRO DE ÉSTAS A LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS NI A LOS DEPÓSITOS EN INVERSIONES FINANCIERAS (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1° DE ENERO DE 1997 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000).- El artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que cuando una persona física realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese periodo, la discrepancia entre aquéllas y éstos que no fuere explicada ni aclarada en cuanto a su origen se estimará ingreso. Sin embargo, el precepto en comento no establece qué debe entenderse por "erogaciones", ni qué operaciones se consideran "erogaciones", por lo que atendiendo a que el verbo erogar significa la acción de distribuir bienes o caudales; gastar el dinero o pagar, así como que gastar es emplear el dinero en alguna cosa, cuando dicho precepto se refiere a erogaciones, éstas deben entenderse como los gastos o pagos que efectúa una persona física. Lo anterior es así, pues todas las acepciones del término "erogación" se refieren a una salida del patrimonio del contribuyente y no a un ingreso o permanencia de los fondos dentro de su patrimonio y en ese sentido el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente de 1997 a 2000, se refiere a las erogaciones entendidas como las salidas del patrimonio del contribuyente, es decir, a los gastos de éste, por lo que no pueden considerarse erogaciones los depósitos efectuados en las cuentas bancarias del contribuyente, porque la palabra depósito implica la acción y efecto de depositar dinero o valores en una institución de crédito y en ese sentido un depósito bancario no tiene como propósito gastar el dinero en alguna cosa. Tampoco puede asemejarse a una erogación una inversión y mucho menos que dentro de ésta queden comprendidos los depósitos bancarios, en virtud de que el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en esos años define lo que es la inversión, sin considerar como tal a los depósitos bancarios. Por lo tanto, es dable concluir que antes del año 2001 legalmente no podían considerarse erogaciones los depósitos en inversiones financieras ni los depósitos en cuentas bancarias, ya que en esos años el término erogación no comprendía ese tipo de operaciones.
(13)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 83. Noviembre 2007. p. 85