Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33528
Clave: V-P-2aS-792
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2007 00:00
POSTERIORIDAD A LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, SI ÉSTAS ERAN DEL PLENO CONOCIMIENTO DEL ACTOR AL INICIAR EL JUICIO DE NULIDAD.- La prueba superveniente, de conformidad con el artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal, es aquella de fecha posterior a la presentación de la demanda, o bien, que siendo de fecha anterior a la de interposición de ésta, el oferente señale bajo protesta de decir verdad que la desconocía. Así las cosas, el hecho de que la parte actora ofrezca diversa documental como probanza en su demanda inicial, pero omita exhibirla, demuestra, en principio, el conocimiento que de ella tenía la enjuiciante en el momento de interponer su demanda, lo que hace que tal documental no pueda legalmente ser estimada como superveniente, ya que adquiere tal naturaleza precisamente por su desconocimiento en el momento procesal de su ofrecimiento, por lo que si de la lectura de la propia demanda de nulidad se puede concluir que el actor conocía la probanza en cuestión, tal prueba no puede ser considerada como superveniente y legalmente puede tenerse por no ofrecida en tales términos si la exhibe con posterioridad al momento procesal indicado para ello.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 400/06-13-01-4/335/07-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 83. Noviembre 2007. p. 146