Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33529
Clave: V-P-2aS-793
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2007 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN CORREGIDO. CUANDO OSTENTE LA FECHA EN LA QUE SE EXPIDIÓ EL CERTIFICADO ORIGINAL Y NO AQUÉLLA EN QUE CORRIGE, DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL
SE EXPIDIÓ EL CERTIFICADO ORIGINAL Y NO AQUÉLLA EN QUE CORRIGE, DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DEL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL.- Conforme a la regla 27 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, los importadores tienen la posibilidad de presentar certificados de origen corregidos, y al efecto, si bien es cierto que en el instructivo de llenado del certificado de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, contenido en el Anexo 1 de la citada Resolución, no se señala de manera expresa la fecha que se debe asentar en el campo 11 de un certificado de origen corregido, pues sólo especifica que se deberá asentar la fecha en que el certificado de origen se llenó y firmó; no menos cierto es que al certificado de origen corregido y presentado ante la autoridad aduanera, que ostente en el campo 11 la fecha en que fue llenado y firmado el certificado original, se le deberá conceder valor probatorio para efectos del trato arancelario preferencial solicitado por el importador, en virtud de que no se está en presencia de un nuevo certificado de origen, sino que únicamente se corrige en alguno de sus campos el originalmente expedido en el caso por el exportador o el productor. (18) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 683/06-20-01-5/925/06-S2-06-03 [07].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 83. Noviembre 2007. p. 160