Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33532
Clave: V-P-2aS-796
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2007 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN.- EL PARTICULAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PUEDE HACER VALER CONCEPTOS DE ANULACIÓN EN CONTRA DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO QUE DIERON ORIGEN A LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.- Cuando a través de la resolución recaída a un recurso de revocación, se determina la existencia de un vicio de procedimiento y se ordena su reposición, ordenándose además a la autoridad que emitió otra liquidación, y ésta es recurrida nuevamente, pero se considera legal y se confirma su emisión; el particular está en aptitud de promover juicio contencioso administrativo y plantear todos los argumentos de defensa encaminados a controvertir la nueva resolución, tanto de forma como de fondo, toda vez que los dos recursos de revocación interpuestos se encuentran en el ámbito administrativo, donde es la autoridad administrativa quien resuelve la pretensión del actor, por lo que si la resolución del primer recurso de revocación ordenó la reposición de un procedimiento, sin que se analizara el fondo del asunto, no existe preclusión del derecho del actor para formular argumentos en contra de la segunda liquidación, en razón de que es la primera vez que acude a juicio contencioso administrativo -vía jurisdiccional- y porque la resolución recaída al primer recurso interpuesto no se pronunció respecto del fondo del asunto.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16841/06-17-01-1/619/07-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
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