Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33536
Clave: V-TA-1aS-54
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2007 00:00
SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA. EL RECURSO DE RECLAMACIÓN NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA CONTROVERTIR SU NEGATIVA
IDÓNEA PARA CONTROVERTIR SU NEGATIVA.- Conforme a lo establecido por el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de reclamación procede excepcionalmente contra sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, sin embargo, dicho recurso no es la vía idónea para controvertir actos de la autoridad fiscal con los que ésta rehúsa sustituir una garantía consistente en un embargo por pólizas de fianza, ya que si bien con base en el artículo 68 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación es factible que los particulares soliciten la sustitución de garantías, las violaciones que pudieren llegar a cometerse en este tipo de procedimientos no son controvertibles a través del recurso de reclamación del artículo 62 citado, ello con independencia de que la sentencia interlocutoria que niegue o conceda la suspensión definitiva, materia del recurso, erróneamente se pronuncie respecto a la sustitución de garantía calificándola como medida restitutoria. (2) Recurso de Reclamación Núm. 124/07-12-01-2/787/07-S1-03-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 83. Noviembre 2007. p. 232