Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33538
Clave: V-TASR-I-3012
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2007 00:00
RESPONSABILIDADES.- ES UNA FIGURA DE CARÁCTER ADJETIVO; POR LO QUE LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES INDEPENDIENTES DERIVADAS DE UN PROCEDIMIENTO, NO ALTERA EL DERECHO SUSTANTIVO DE CADA UNO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS.- El incidente de acumulación no puede tener efectos de desligar o deslindar el grado de participación de uno u otro servidor público, respecto de las conductas irregulares por las que se haya iniciado un procedimiento de responsabilidades, ni mucho menos de distribuir las sanciones que en su caso correspondan en virtud de tal participación, sino que tal incidente tiene como finalidad para efectos de economía procesal, la necesidad y conveniencia de evitar que, de seguirse separadamente diversos procesos, pudieran dictarse resoluciones contradictorias, lo que acarrearía grave daño al prestigio de la administración de justicia, además de los perjuicios que necesariamente podrían irrogarse a las partes, cuestión que no es ajena de los procedimientos administrativos de responsabilidades de los servidores públicos, pero aún más, la acumulación de autos por conexidad, en su caso, no puede traer como consecuencia la ilegalidad de una resolución dictada en materia de responsabilidades, pues la referida institución solamente tiene como finalidad lograr la economía procesal y que los procedimientos se fallen en una misma resolución administrativa, es decir, tiene efectos adjetivos y no sustantivos, ello en virtud de que aún cuando se integre un sólo expediente, se manden citar a diversos servidores públicos, se lleve una sola audiencia para todos ellos, pero se resuelvan en varias resoluciones, aun en tales circunstancias, el órgano interno de control está obligado a resolver sobre cada una de las conductas irregulares por las que se haya citado a tales servidores públicos, pero en modo alguno ocasiona que se alteren o modifiquen los derechos sustantivos que en cada uno de ellos tienen las partes, porque la acumulación solamente tiene efectos de carácter intraprocesal y, por consiguiente, el aspecto sustantivo de uno no puede incidir en el otro para resolver el fondo de los asuntos, cuestión que en materia de responsabilidades, aún acreditada la procedencia de la acumulación, el órgano interno de control respectivo estará necesariamente limitado a resolver en su caso sobre la responsabilidad o responsabilidades que se establezcan en el citatorio para la audiencia de ley, previsto por el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 83. Noviembre 2007. p. 234