Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33540
Clave: V-J-1aS-21
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2007 00:00
UN ACTO DE MOLESTIA PARA EL GOBERNADO.- Si bien, el acta de muestreo es un acto instrumental, es decir, un acto de trámite, tal circunstancia no libera a las autoridades aduaneras de cumplir con la obligación establecida por el artículo 16 constitucional en relación con el diverso 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, de fundar y motivar sus actos, habida cuenta que si dicha obligación resulta aplicable a todo acto de autoridad, es indudable que también alcanza al levantamiento del acta de muestreo. Lo anterior es así porque el levantamiento de las actas de que se trata, obedece a la toma de muestras de la mercancía presentada por el particular ante la aduana, cuando se considere que la misma es de difícil identificación, situación que evidentemente incide en el interés jurídico del particular, lo que da lugar a que la referida acta se traduzca en un acto de molestia para el gobernado que trasciende al sentido de la resolución final del procedimiento administrativo en materia aduanera, por lo tanto, es necesario que la autoridad en el levantamiento del acta en mención, cumpla con los requisitos de debida fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional, inclusive la fundamentación de la competencia de la autoridad para llevar a cabo dicho acto dentro del procedimiento. (2)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-11/2007)
PRECEDENTES:
V-P-1aS-418
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1036/06-03-01-3/956/06-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 21