Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33543
Clave: V-J-2aS-38
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2003 00:00
CERTIFICADOS DE ORIGEN
DISPOSICIONES PREVISTAS POR LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES, EMITIDAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 511 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, SE DEBE NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL A LAS MERCANCÍAS QUE AMPARAN.- De una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 502, 1.a), 2.a) y 511 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con la regla 1ª, fracción IV, de la Resolución por la que se Establecen las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, también conocidas como Reglamentaciones Uniformes del citado Tratado, se desprende, que de manera expresa las partes acordaron que se podía negar el trato arancelario preferencial a un bien, cuando el importador no cumpliera con cualquiera de los requisitos impuestos en el propio capítulo del Tratado, dentro de los cuales se establece, que se debe declarar con base en un certificado de origen válido que el bien califica como originario, y si además se indica en las Reglamentaciones Uniformes, que tienen su fundamento en el Tratado, que el certificado de origen válido es aquél que haya sido llenado por el exportador o productor de un bien a territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en las propias reglamentaciones y con el instructivo de llenado del certificado de origen; por lo anterior se concluye, que si el llenado del certificado no se realizó de acuerdo al mencionado instructivo, la autoridad puede negar el trato arancelario preferencial a los bienes amparados en el mencionado certificado e importados a territorio nacional. (5) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/17/2007) PRECEDENTES: V-P-2aS-230 Juicio No. 2150/01-16-01-7/1125/02-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 32. Agosto 2003. p.142