Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33544
Clave: V-P-SS-945
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2007 00:00
SANCIONES EN MATERIA AMBIENTAL
DELEGADO ESTATAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, CUANDO NO CUENTE CON LOS LINEAMIENTOS QUE AL EFECTO HUBIESE EXPEDIDO EL PROCURADOR.- Si bien es cierto que en los términos de la fracción X del artículo 88 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, los Delegados Estatales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tienen conferida la atribución para determinar las infracciones a la legislación ambiental e imponer las sanciones que en su caso procedan, también es cierto que el ejercicio de tal atribución se encuentra condicionado a que se ejerza de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca el titular del Órgano desconcentrado en cita. En este contexto, si la autoridad sancionadora, esto es, el Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente no acreditó la existencia de los lineamientos establecidos por el Procurador, es claro que no se surte la condición indispensable que posibilita el legal ejercicio de la atribución sancionadora en comento y como consecuencia, debe concluirse que el Delegado Estatal actuante es incompetente para sancionar por infracciones cometidas a la legislación ambiental. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2485/01-07-01-7/564/05-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 84. Diciembre 2007. p. 25