Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33546
Clave: V-P-1aS-454
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2007 00:00
LEGITIMACIÓN PROCESAL DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS
EL TITULAR DE UN ÓRGANO O DEPENDENCIA EN SU CARÁCTER DE PERSONA FÍSICA, SINO LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE SU DEFENSA JURÍDICA.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 200 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad demandada puede comparecer a juicio a través de la Unidad Administrativa encargada de su defensa en el juicio contencioso administrativo, de acuerdo a lo previsto en su ley o reglamento. De donde se desprende que si el titular de un Órgano de la Administración Pública Federal, comparece a juicio en representación de otra autoridad, esta atribución la realiza en ejercicio de las atribuciones o conjunto de facultades con que cuenta el órgano del cual es titular, no en su calidad de persona física. Ello, porque las facultades de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal se encuentran concedidas a la administración pública o institución y no a las personas físicas que las ejercen. De donde se deriva que en un juicio contencioso administrativo no se puede impugnar la representación de las autoridades por vicios en la capacidad jurídica de la persona física titular de la entidad sino en su caso, de las atribuciones o competencia del órgano que representa. (3) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8762/05-17-04-4/797/06-S1-05-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 84. Diciembre 2007. p. 61