Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33547
Clave: V-P-2aS-799
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2007 00:00
EL ARTÍCULO 209 BIS, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE DEBE TENER A LA ACTORA POR LEGALMENTE SABEDORA DEL CONTENIDO DE DICHO ACTO A PARTIR DE ESE MOMENTO.- Si el artículo 209 Bis, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, dispone que el actor deberá señalar la fecha en que conoció el acto administrativo que impugna del que afirme conocer su contenido, aun cuando controvierta su notificación por ilegal o por no haberse practicado, dicha afirmación de conocer el acto administrativo, es determinante para establecer la oportunidad de la presentación de la demanda, a partir de la fecha que se señale como de conocimiento del acto. En consecuencia, con tal manifestación, se estima que la actora a partir de dicho conocimiento se tiene como sabedora del contenido del acto administrativo. Por tanto, el cómputo para la presentación de la demanda a que se refiere el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, inicia a partir del día siguiente a aquél en que la actora se manifestó sabedora del acto administrativo. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2016/05-05-01-2/169/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección del Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 84. Diciembre 2007. p. 66