Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33548
Clave: V-P-2aS-800
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2007 00:00
CIRCUNSTANCIACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR QUE SE TRATA DEL CONTRIBUYENTE AL QUE SE QUIERE NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y QUE SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS.- El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establece que los actos administrativos podrán notificarse por estrados cuando se den las hipótesis de procedencia que el mismo numeral prevé: a) Cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación; b) Tratándose del supuesto de la fracción V, del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, referente a la imposición de sanciones de prisión vinculadas al registro federal de contribuyentes y a la desocupación del local en donde se tenga el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio; y, c) En los demás casos que señalen las leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación. En ese orden de ideas, si la autoridad fiscal determina que procede notificar los actos administrativos por estrados, la constancia de notificación deberá circunstanciar suficientemente la hipótesis específica para dicho proceder, debiendo precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas de manera concreta al interesado a notificar, a fin de tener la certeza de que el actuar de la autoridad se ajustó a lo dispuesto en dicho artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación. Por su parte, el artículo 139 del mismo Código establece que las notificaciones por estrados se harán fijando durante 15 días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de la oficina de la autoridad que efectúe la notificación, entre otros requisitos. En consecuencia la constancia de notificación por estrados también deberá precisar el documento que se pretende notificar, a fin de que se conozca que dicha notificación se refiere al acto administrativo identificado y no sólo que ese documento se anexe a un formato genérico de constancia de notificación por estrados. Por todo lo anterior, de no cumplir con la circunstanciación suficiente, la notificación por estrados resulta violatoria de dichos preceptos.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2016/05-05-01-2/169/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 84. Diciembre 2007. p. 67