Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33549
Clave: V-P-2aS-801
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2007 00:00
CONSENTIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. RESULTA EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA, CUANDO LA ACTORA MANIFESTANDO CONOCER EL ACTO QUE PRETENDE COMBATIR Y QUE SURTE EFECTOS DESDE SU FORMULACIÓN, LA PRESENTE FUERA DEL PLAZO DE LEY.- El artículo 209 Bis, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, establece la posibilidad de que se formule un juicio contencioso administrativo controvirtiendo la notificación del acto cuando se estime que dicha notificación no se realizó o la realizada a su juicio resulte ilegal y el demandante afirme conocer el acto administrativo. Hipótesis en la cual corresponderá al demandante manifestar la fecha en que conoció el acto administrativo. En ese orden de ideas, la manifestación que hace la actora de conocer el acto administrativo es la considerada para el cómputo de la oportunidad en la presentación de la demanda, cuando se ha demostrado la ilegalidad de la notificación impugnada. En consecuencia, si no obstante dicha manifestación de conocimiento del acto impugnado, que surte efectos legales desde su formulación, la demanda se presenta fuera del plazo de los 45 días a que se refiere el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, se debe considerar que se trata de la impugnación de un acto consentido que genera la improcedencia del juicio, en consecuencia a su sobreseimiento. (6)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2016/05-05-01-2/169/06-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 84. Diciembre 2007. p. 68