Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33564
Clave: V-TASR-XVIII-3017
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2007 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA NULIDAD DEL ACTO DE AUTORIDAD NO PRESUPONE EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AUTORIDAD NO PRESUPONE EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.- Dispone expresamente el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que el hecho de que el acto de autoridad administrativa haya sido declarado nulo vía juicio contencioso administrativo, no presupone el derecho a la indemnización; ello, en tanto que con motivo de la actividad administrativa irregular, para que se produzca a cargo del Estado, la obligación de reparar el daño moral que se le imputa, deben coexistir los elementos previstos en el artículo 14 de la citada Ley, consistentes en: ocasionar un daño a los derechos de la personalidad; que se esté en presencia de una actividad irregular imputable a un ente público federal; que haya sido la causa del efecto indicado y la relación de causalidad entre ambos; dicho de otra manera, debe existir una violación a los derechos de la personalidad; la actividad irregular imputable a un ente público federal; y la relación de causa y efecto entre dicha violación y la actividad irregular. En tal virtud, no es suficiente que respecto de una resolución administrativa, se hubiese declarado su nulidad, para que en automático se genere el derecho a la indemnización por daño moral. (5) Expediente Administrativo de Reclamación Núm. 19299/05-17-07-6.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 84. Diciembre 2007. p. 153