Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33565
Clave: V-TASR-XVI-3018
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2007 00:00
DEDUCCIÓN
PAGADOS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS.- De conformidad con la fracción IV, del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, entre otras, las deducciones personales referentes a los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión; entendiéndose por cada casa habitación, el domicilio donde habita la persona física que pretende realizar la deducción de dichos intereses pagados respecto a un predio que no corresponde a su casa habitación, esa deducción es improcedente aun y cuando los intereses deriven de un crédito hipotecario. (6) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 816/07-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 84. Diciembre 2007. p. 155