Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33566
Clave: V-TASR-XVI-3019
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2007 00:00
QUEJA. CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 239-B, FRACCIÓN I, INCISO a), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 239-B, FRACCIÓN I, INCISO a), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.- El artículo 239-B, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación establece que procede la instancia de queja por defecto en el cumplimiento de una sentencia definitiva; por eso, si en el fallo que resolvió el juicio de nulidad de que se trata, se ordenó a la demandada incrementar la cuota pensionaria a que tiene derecho el quejoso, tomando como sueldo base, además del sueldo presupuestal y sobresueldo, las cantidades que por concepto de COMPENSACIÓN GARANTIZADA con claves "06" y "H5", percibió con motivo de su encargo como servidor público y la autoridad al efectuar el cálculo de su nueva pensión, con base en el último año anterior a la fecha de la baja del trabajador, como lo dispone el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no consideró esos conceptos por un periodo específico de ese año calendario, es inconcuso que incurrió en defecto, ya que no tomó en cuenta en su totalidad los conceptos que se le ordenaron en la sentencia definitiva, máxime que éstos le fueron cubiertos en ese periodo como se desprende de los recibos de nómina que obran en autos, lo que causa un detrimento al patrimonio de la quejosa, pues por este periodo se fijó un sueldo diario inferior al que le corresponde, lo que trascendió al resultado final de la pensión que le corresponde como servidor público por el cargo que desempeñó. (7) Queja Núm. 19/2007.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 84. Diciembre 2007. p. 155