Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33567
Clave: V-TASR-XVI-3020
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2007 00:00
DEL ARTÍCULO 8°, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO EN EL ESCRITO DE DEMANDA NO SE VIERTEN AGRAVIOS, SI LA RESOLUCIÓN SE IMPUGNA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16 DE LA CITADA LEY.- El artículo 8°, fracción X, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, precisa que el juicio de nulidad, es improcedente cuando no se hagan valer conceptos de nulidad, asimismo, el numeral 14, fracción VI y penúltimo párrafo del mismo ordenamiento legal dispone que en la demanda deben exponerse los conceptos de nulidad respectivos y a falta de dicho requisito el Magistrado Instructor la desechará por improcedente, lo que implica que solamente ante la ausencia de agravios procede sobreseer el juicio o desechar la demanda; sin embargo, no se actualiza esa causal, si al interponerse la demanda, el actor conforme al artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aduce desconocer la resolución impugnada y su constancia de notificación, pues conforme al procedimiento previsto en este numeral, la autoridad demandada al contestar la demanda debe traer a juicio la resolución combatida y su constancia de notificación, documentos de los que se le corre traslado a la actora junto con el escrito de contestación para que amplíe la demanda dentro del plazo legal que se le concede para ello, y es precisamente en el escrito de ampliación de la demanda, en donde la enjuiciante debe señalar los agravios que le ocasiona dicha resolución y su constancia de notificación; en razón de que si no conoce la citada resolución ni su constancia de notificación, obvio es, que no podía verter agravios en contra de ellos desde el escrito de demanda, sin que ello conlleve a que se actualice lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 8° de la citada Ley. (8)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2168/06-16-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 84. Diciembre 2007. p. 156