Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33568
Clave: V-TASR-XXXVI-3021
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2007 00:00
EXACTORA DETERMINAR EL VALOR REAL DE LOS BIENES EMBARGADOS, MEDIANTE EL AVALÚO PERICIAL.- De la interpretación armónica de los artículos 24 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en esta materia, es a la peticionaria de la suspensión a quien le corresponde acompañar, en su caso, las pruebas documentales relativas a la constitución de la garantía del interés fiscal; lo cual puede ser acreditado, entre otros casos, con las correspondientes actas levantadas dentro del procedimiento administrativo de ejecución, en las que conste de manera fehaciente que fueron embargados bienes muebles de aquélla, para cubrir el monto adeudado. Lo anterior, toda vez que, de conformidad con lo establecido por los artículos 145, 151, fracción I, y 155, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el embargo practicado coactivamente sobre bienes muebles del deudor, por la exactora, puede considerarse como garantía suficiente para el otorgamiento de la suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, pues, en todo caso, queda a cargo de la autoridad la prueba de que no es así; es decir, que el monto de lo embargado resulta insuficiente. Ello encuentra sustento, en lo dispuesto por el artículo 175, primer párrafo, del Código Tributario Federal, al referir que la base para la enajenación de bienes muebles será la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo, y que a falta de acuerdo, la autoridad practicará el avalúo pericial de los bienes asegurados. Por ende, en el supuesto de que no exista el mencionado común acuerdo, la fiscalizadora se encuentra obligada a determinar el valor de lo embargado mediante el avalúo pericial, con o sin el consentimiento del particular afectado, pues tal exigencia deriva de la omisión de éste para fijar un arreglo al respecto, cuya finalidad es la de determinar el monto real de la garantía obtenida de forma coactiva y, en su caso, corroborar la insuficiencia de la misma. (9)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 84. Diciembre 2007. p. 158