Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33570
Clave: VI-P-SS-1
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2008 00:00
DIRECTOR GENERAL DE MINAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
FACULTADES PARA DETERMINAR QUE LOS CONCESIONARIOS MINEROS ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR AL SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO, "PRIMAS POR DESCUBRIMIENTO POR LA SUPERFICIE Y TONELAJE POR EXPLOTACIÓN DE CARBÓN MINERAL".- El artículo 33, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía otorga competencia específica a dicha autoridad, para expedir títulos de concesión o de asignación minera y resolver sobre la corrección, sustitución, prórroga, desistimiento, cancelación o nulidad de las mismas, sin que ello incluya la facultad de efectuar la determinación de la obligación de pago de los concesionarios, resultante de la omisión de enterar las primas por concepto de descubrimiento o explotación a cargo de los concesionarios mineros, establecidas en el artículo 27, penúltimo párrafo, de la Ley Minera, pues si bien tales primas corren a cargo de los titulares de las referidas concesiones, lo cierto es que el contenido de la descrita facultad del Director General de Minas versa sobre el título mismo de la concesión y no respecto del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico derivadas de tal título. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22552/02-17-08-6/1133/03-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 1. Enero 2008. p. 9