Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33571
Clave: VI-P-SS-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2008 00:00
ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL DE 2002
DE 2002.- NO DEROGÓ EL ARTÍCULO 255 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- El artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de 2002, si bien dejó sin efectos las exenciones relativas a los gravámenes sobre bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, no derogó el artículo 255 de la Ley del Seguro Social, que dispone que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene reconocida solvencia económica y como consecuencia se le exenta de la obligación de constituir depósitos o fianzas legales incluso tratándose del juicio de amparo, además de que sus bienes afectos a la prestación directa de sus servicios son inembargables. Lo anterior en virtud de que el primer precepto citado elimina exenciones de contribuciones locales concedidas en leyes federales a organismos descentralizados, mientras que el artículo 255 de la Ley del Seguro Social atribuye una naturaleza especial al Instituto Mexicano del Seguro Social que le exime de la obligación de constituir garantía del interés fiscal, por lo que es claro que cada artículo regula diferente supuesto, motivo por el que se puede concluir que el citado numeral 22 de la Ley de Ingresos de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de 2002, no derogó el artículo 255 de la Ley del Seguro Social. (2) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33372/04-17-06-1/469/07-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 1. Enero 2008. p. 31