Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33575
Clave: VI-P-SS-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2008 00:00
IMPORTADOR O EXPORTADOR
DESPACHO ADUANERO DEBE PRACTICARSE CON ELLOS Y ADEMÁS CON EL AGENTE ADUANAL.- El artículo 41 de la Ley Aduanera, vigente en el año 2000, recoge el imperativo para la autoridad aduanera, de notificar "a los importadores y exportadores, además de al representante a que se refiere este artículo", es decir, al agente aduanal, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero. La disposición en comento no es referente a una atribución de carácter potestativo, sino que dispone con claridad una facultad reglada a cargo de la autoridad, sin establecer caso de excepción alguno; deduciéndose la intención del legislador, de brindar certeza al importador o exportador sobre la gestión de su representante aduanero y sobre los actos y requerimientos de autoridad o procedimientos incoados en su contra; de tal manera que en determinado momento, cuente con los elementos necesarios para plantear adecuadamente sus defensas. En esa medida, la representación que ostenta el agente aduanal se refiere exclusivamente a la realización de trámites aduanales y al cumplimiento de las obligaciones tributarias que de él se deriven, sin que resulte legalmente admisible que su responsabilidad solidaria pueda extenderse a la representación de la importadora ante cualquier otro procedimiento ajeno y/o posterior al despacho aduanero, pues no obstante que el procedimiento administrativo en materia aduanera pueda ser diligenciado ante el propio agente aduanal, dicho supuesto no exime a la autoridad de hacerlo también del conocimiento del importador y/o exportador, pues su actuación debe en todo momento salvaguardar las garantías de audiencia y seguridad jurídica del obligado principal. (6) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5497/06-06-02-2/1232/07-PL-03-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 1. Enero 2008. p. 126