Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33577
Clave: V-P-2aS-820
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2008 00:00
GARANTÍA DEL MEDIO DE TRANSPORTE ES SUFICIENTE PARA CONCEDERLA.- El artículo 151, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera, señala que en los casos contemplados en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del propio artículo, el medio de transporte de las mercancías quedará como garantía del interés fiscal. Por lo que si en la resolución impugnada en juicio, la propia autoridad determina expresamente que el vehículo que transportaba las mercancías queda garantizando el interés fiscal y condiciona su devolución a que sea cubierto previamente el crédito fiscal determinado; esta situación legalmente supone que el interés fiscal se encuentra suficientemente garantizado. Por tanto, si el promovente en el juicio contencioso administrativo solicita ante este Tribunal la suspensión de la ejecución de un crédito que se encuentre garantizado con el aseguramiento de un vehículo, procede concederla sin mayores requisitos, con fundamento en el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (8)
Recurso de Reclamación Núm. 575/07-14-01-1/982/07-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 1. Enero 2008. p. 168