Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33579
Clave: V-P-2aS-822
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2008 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. NO SE EXIGIRÁ GARANTÍA ADICIONAL DEL INTERÉS FISCAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS BIENES EMBARGADOS SON LOS ÚNICOS QUE POSEE
GARANTÍA ADICIONAL DEL INTERÉS FISCAL CUANDO EL CONTRIBUYENTE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS BIENES EMBARGADOS SON LOS ÚNICOS QUE POSEE.- El séptimo párrafo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad no podrá exigir garantía adicional del interés fiscal: cuando en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal, o bien, cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee. En los términos así expuestos, cuando el particular declare bajo protesta de decir verdad que los bienes embargados son los únicos que posee, la carga de la prueba se traslada a la autoridad, a quien corresponderá demostrar por cualquier medio probatorio que la declaración formulada por el contribuyente no es cierta. Por lo anterior, resultará procedente el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de los créditos controvertidos, si la solicitante de dicha medida cautelar manifestó bajo protesta de decir verdad que los bienes embargados son los únicos que posee y, por su parte, la autoridad no acreditó lo contrario. (10) Recurso de Reclamación Núm. 1845/06-14-01-3/1096/07-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 1. Enero 2008. p. 197