Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33580
Clave: V-P-2aS-823
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2008 00:00
INHABILITACIÓN POR SEIS MESES CONSIDERADA NO GRAVE NI REINCIDENTE.- PROCEDE NEGAR LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE LA MATERIA.- En los términos de los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que regula la figura de la suspensión de la ejecución de la resolución de sanciones administrativas en materia de responsabilidades de servidores públicos, tanto vía recurso administrativo como juicio contencioso administrativo ante este Tribunal, disponen que para el otorgamiento de dicha suspensión se admita el medio de defensa interpuesto; se garantice el interés fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación cuando se trate de sanción económica; que la ejecución de la resolución produzca daños o perjuicios de difícil reparación a la peticionaria de la suspensión; que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público; y que no se trate de infracción grave o de casos de reincidencia. En ese orden de ideas, si de los elementos con que cuente el juzgador se desprende que no se cumplen todos y cada uno de dichos requisitos, lo procedente es negar la suspensión de la ejecución de la sanción administrativa impuesta respecto de la cual se solicite la medida cautelar mencionada. (11)
Recurso de Reclamación Núm. 29986/06-17-09-4/909/07-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 1. Enero 2008. p. 226