Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33584
Clave: VI-P-SS-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
ACUERDO GENERAL DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR, PUBLICADA EL 30 DE ENERO DE 2006, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
NOM-044-ZOO-1995, CAMPAÑA NACIONAL CONTRA LA INFLUENZA AVIAR, PUBLICADA EL 30 DE ENERO DE 2006, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 33 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.- De la interpretación armónica a los artículos 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el artículo 33 de su Reglamento, se colige que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la dependencia de la Administración Pública Federal correspondiente, dentro del procedimiento administrativo de modificación, al analizar los comentarios presentados por los particulares interesados en el periodo de consulta pública, podrá: 1.- Estimar que la modificación de la norma de que se trate queda sin materia porque no es necesaria su expedición, en cuyo caso, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de cancelación del proyecto; 2.- Modificar el proyecto de modificación de Norma Oficial Mexicana, sin cambiar sustancialmente su contenido original, o bien; 3.- Modificar el proyecto (inicial) de modificación de la Norma Oficial Mexicana, cambiando sustancialmente su contenido original, en cuyo caso el proyecto (definitivo) de modificación, deberá someterse a consulta pública, conforme a lo establecido por la propia Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Ahora bien, la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2006, tuvo varios cambios sustanciales respecto al proyecto inicial de modificación a la misma Norma Oficial Mexicana, publicado en el referido órgano de difusión el 26 de agosto de 2003, a saber: a) En el proyecto inicial, las parvadas de aves que se hubieran vacunado, podían seguir siendo constatadas como "libres de influenza aviar" y estar en posibilidad de obtener una "constancia de parvada libre", mientras que en el proyecto definitivo, sólo se pueden constatar como "libres de influenza aviar", las parvadas de aves no vacunadas; b) En el proyecto inicial, se permitía la vacunación de aves en zonas libres de influenza aviar, siendo que en el proyecto definitivo de modificación a la citada NOM, dicha vacunación se prohíbe, y; c) En el proyecto inicial se permitía la movilización tanto de aves vacunadas como de sus productos, de zonas de erradicación a zonas libres de influenza aviar, en cambio, en el proyecto definitivo, tal movilización se prohíbe. De lo anterior es fácil advertir la existencia de la modificación sustancial
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 57