Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33587
Clave: VI-P-1aS-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
REGIONAL, QUE NIEGUE O CONCEDA LA SUSPENSIÓN, CUANDO MATERIALMENTE REÚNA LOS REQUISITOS DE UNA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.- El artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contempla la procedencia del recurso de reclamación en contra de las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva de la ejecución de la resolución impugnada en juicio contencioso administrativo. Ahora bien, cuando la concesión o negativa de la suspensión se contenga formalmente en un acuerdo de Sala, deberá atenderse al contenido de éste para determinar si materialmente tiene el carácter de una sentencia interlocutoria, como disponen los artículos 25, párrafo segundo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y en consecuencia determinar la procedencia del recurso. Para ello, deberá tomarse en cuenta si la Sala Regional correspondiente se ocupó de analizar la cuestión específica relativa a la solicitud de la suspensión definitiva de la ejecución de la resolución controvertida en el juicio, si expresó los motivos y fundamentos de su pronunciamiento, es decir, si contiene consideraciones jurídicas y de hecho, y si se citan preceptos legales aplicables al caso, además de resolver de manera puntual y precisa si concede o niega la suspensión solicitada. Así, más que atender al rigor formal en la estructura de la resolución, se debe atender a su contenido material, para en su caso llegar a la conclusión de que el acuerdo de que se trate tiene el carácter de una sentencia de naturaleza interlocutoria, y por consiguiente que resulta procedente el recurso de reclamación que se interponga en contra de aquél, sin que ello quiera decir que deba desatenderse el carácter formal de la sentencia interlocutoria. (5)
Recurso de Reclamación Núm. 2062/06-07-01-8/59/07-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 172