Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33591
Clave: V-TA-2aS-185
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
ANALIZARLA Y CONCEDERLA EN JUICIO, SI LA ACTORA OFRECE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL ANTE LA AUTORIDAD EXACTORA Y ÉSTA OMITE HACER UN PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO.- En la fracción VI del artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el legislador estableció que tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. De acuerdo con lo anterior, si la actora al solicitar la suspensión ante este Tribunal, acredita que ofreció como garantía del interés fiscal el embargo en la vía administrativa ante la autoridad exactora y que ésta ha omitido realizar un pronunciamiento al respecto, resulta procedente conceder la suspensión solicitada, para el efecto de que la autoridad ejecutora dé respuesta expresa al ofrecimiento de referencia, lo que se justifica, ya que sólo así se logra que la autoridad cumpla con su obligación de calificar la garantía que le fue ofrecida por la demandante, como lo exige el artículo 68 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. (1)
Recurso de Reclamación Núm. 10227/06-11-03-6/928/07-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 191