Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33592
Clave: V-TASR-I-3023
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
CONCEPTOS DE ANULACIÓN
INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 50, SEGUNDO Y CUARTO PÁRRAFOS, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Este Órgano Colegiado, en uso de las facultades establecidas en los artículos 1, último párrafo y 50, segundo y cuarto párrafos, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se encuentra obligada a resolver sobre la legalidad de la resolución recurrida a través de un recurso administrativo previamente interpuesto por la parte actora, aun cuando dicho medio de defensa hubiera sido desechado o declarado improcedente; empero, tal hipótesis únicamente puede actualizarse cuando previamente el accionante en el procedimiento contencioso administrativo federal demuestre la ilegalidad de dicho desechamiento o declaración de improcedencia, pues en ese caso debe afirmarse, que el primero de los artículos en cita dispone en la parte relativa, que "(...) siempre que la Sala Regional competente determine la procedencia del mismo (...)" mientras que el segundo de los numerales en comento, prevé que dicha facultad se ejercerá "(...) si se cuenta con elementos suficientes para ello (...)", por lo que debe considerarse que resulta procedente hacer el estudio de los agravios propuestos por la accionante encaminados a controvertir el fondo de la cuestión efectivamente planteada en el recurso, siempre que de la simple revisión, tanto del escrito inicial de demanda como de las probanzas anexas al mismo, determinen que se cuenta con los elementos suficientes para pronunciarse sobre esa cuestión, planteada desde el recurso respectivo, habida cuenta que tales cuestiones van encaminadas a controvertir el fondo de la resolución recurrida y que indebidamente fue declarada improcedente; argumentos que, de resultar fundados, se atenderá al principio del mayor beneficio del demandante, evitándose así el reenvío a la autoridad administrativa enjuiciada. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33080/06-17-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 193