Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33593
Clave: V-TASR-I-3024
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
EL CÁLCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.- De conformidad con los artículos 46 y 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran deudas, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, siendo que a través del primer numeral citado, fue la intención del legislador incluir para el cálculo del ajuste por inflación las deudas en moneda extranjera, por lo que aun cuando en el artículo 48 en cita no se establezca de manera expresa que deba considerarse las deudas tanto las contratadas en moneda nacional como en moneda extranjera, ello no implica que al contenerse la expresión "numerario" la misma se refiere únicamente a deudas en moneda nacional, pues el legislador no distinguió entre unas y otras, sino por el contrario, el propio artículo 46, incluye los créditos como las deudas contratadas en moneda extranjera, sin que para ello sea factible excluir del concepto de deudas, a las contratadas en moneda extranjera, pues la ley no hace tal exclusión.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1164/06-17-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 194