Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33598
Clave: V-TASR-VIII-3029
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
FIANZAS. LA QUITA O REDUCCIÓN DE LA FIANZA, RESULTA IMPROCEDENTE, SI EL CRÉDITO ADEUDADO ES SUPERIOR AL GARANTIZADO EN LA PÓLIZA
CRÉDITO ADEUDADO ES SUPERIOR AL GARANTIZADO EN LA PÓLIZA.- El artículo 2487 del Código Civil Federal, establece que la quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones; sin embargo, cuando el crédito adeudado es superior a lo garantizado en la póliza, los pagos efectuados por el fiado, no pueden reducir la fianza en los términos señalados en dicho dispositivo legal. En efecto, dicha mecánica funciona de esa manera, pues no obstante que el deudor haya abonado al crédito adeudado, la autoridad puede requerir de pago el monto total de una fianza, siempre y cuando dichos pagos no fueren suficientes para cubrir el total del adeudo actualizado, pues para que la autoridad pueda reducir la fianza en la misma proporción de lo abonado, se necesita que la cantidad garantizada en la póliza sea superior a lo adeudado, y al no ser así, la autoridad está facultada para exigir el total de la fianza a través del procedimiento administrativo de ejecución, al no exceder el monto de dicha fianza la cantidad total adeudada. (7) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2295/07-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 200