Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33599
Clave: V-TASR-VIII-3030
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
FIANZAS. LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL FIADO NO PUEDEN REDUCIR LA FIANZA, SI EL CRÉDITO ADEUDADO ES SUPERIOR AL GARANTIZADO EN LA PÓLIZA
FIANZA, SI EL CRÉDITO ADEUDADO ES SUPERIOR AL GARANTIZADO EN LA PÓLIZA.- El artículo 2487 del Código Civil Federal, establece que la quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones; sin embargo, cuando el crédito adeudado es superior a lo garantizado en la póliza, los pagos efectuados por el fiado, no pueden reducir la fianza en los términos señalados en dicho dispositivo legal, y si bien es cierto, que el contribuyente realizó varios abonos, este evento no limita a la autoridad para que requiera de pago el monto total de la fianza, si se toma en cuenta que los pagos efectuados por el contribuyente no cubren el total del adeudo actualizado, lo que ocasiona que la autoridad exija el saldo total de la fianza, a través del procedimiento administrativo de ejecución, al no exceder dicho monto de la cantidad total adeudada. (8) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2295/07-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 201