Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33601
Clave: V-TASR-VIII-3032
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
OTROS INCREMENTABLES
NÚMERO 23 DEL ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO, LOS OTROS GASTOS INCREMENTABLES, COMO EL VALOR DE LOS GASTOS QUE SE OCASIONARON POR EL TRASLADO DEL LUGAR CONVENIDO PARA LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA A LA ADUANA DE DESTINO.- Conforme al anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, vigente para el 2006, en la parte correspondiente al instructivo para el llenado del pedimento de importación, en su campo 23, indica que los otros incrementables corresponden al importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado por la mercancía, en los cuales se incluyen los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este instructivo. De ahí que, si en los diversos campos 20, 21 y 22 del mismo instructivo, es en donde el agente aduanal debe declarar los pagos por seguros, de fletes, así como los embalajes, en tal entendido, dichos conceptos no tienen porque declararse en el campo 23 del pedimento de importación, en razón de que, en el mismo instructivo del anexo 22, respecto del llenado del aludido campo 23, se excluye a los conceptos comprendidos en los campos 20, 21 y 22 antes señalados, amén de que, en estos últimos campos, es en donde de manera específica se deben de declarar los gastos de seguros, fletes y embalajes. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4011/07-05-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 205