Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 58016 de 329652
Tesis
Registro digital: 33603
Clave: V-TASR-XXXVII-3034
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
DEVOLUCIÓN DE INTERESES RESPECTO DE UN PAGO DE LO INDEBIDO, CON MOTIVO DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA PREVIAMENTE POR UN ÓRGANO JURISDICCIONAL
MOTIVO DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA PREVIAMENTE POR UN ÓRGANO JURISDICCIONAL.- MOMENTO PARA INICIAR SU CÁLCULO, CUANDO EXISTE NEGATIVA.- Partiendo de la premisa de que las cantidades pagadas indebidamente son aquéllas, que el sujeto pasivo o un tercero entera al fisco sin estar obligado a ello, y que generalmente se derivan de un error aritmético en el cálculo de la contribución o de una incorrecta interpretación y/o aplicación de la norma fiscal, conforme el numeral 22-A, segundo párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del primero de enero de dos mil cuatro, cuando un contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad hacendaria, en cumplimiento de una resolución dictada en una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se negó la autorización, o de que venció el plazo de cuarenta o veinticinco días, según sea el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero, y no partir de que el gobernado manifestó la cantidad como saldo a su favor en su pago provisional, o bien, de que realizó el pago de lo indebido, lo anterior en estricta aplicación de la norma fiscal, conforme lo regulado por el artículo 5º del Código invocado.(12) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2413/07-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 207