Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33604
Clave: V-TASR-XXXVII-3035
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
APLICABLE CUANDO EXISTE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- De conformidad con el artículo 6º, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que en esencia regula que las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, y les serán aplicables las normas sobre el procedimiento que se expidan con posterioridad; resulta inconcuso que la fecha de presentación de una solicitud de devolución de un pago de lo indebido, es la que define, cuál norma jurídica es la aplicable al caso en particular, pues se trata de un procedimiento para obtener una devolución de cantidades pagadas indebidamente, no obstante el pago realizado, fuera por un ejercicio o periodo anterior al de la solicitud. (13)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2413/07-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 208