Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33605
Clave: V-TASR-XXXVII-3036
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
CONSULTA DE MOVIMIENTOS
DE CUENTA, SI CARECE DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 29-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La documental consistente en la impresión donde se consigna "Consulta de Movimientos", es insuficiente para tomarse como estado de cuenta en sí, ya que carece totalmente de los datos de identificación del contribuyente, es decir, no contiene los requisitos que establece el propio artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, para efectos de que los estados de cuenta puedan considerarse como comprobantes fiscales para las deducciones o acreditamientos, requisitos tales como el Registro Federal de Contribuyentes, entre otros, por lo que tal probanza debe ser desestimada de plano al no resultar, en primer término, idónea para acreditar el derecho subjetivo de la accionante, ya que no se identifica la misma, y menos vincula en forma alguna que tal desglose sea una cuenta propiedad del contribuyente que pretende acreditar los pagos respecto de los cuales solicita se le efectúe la devolución de mérito; y, en segundo término, porque tal impresión no cuenta con las características establecidas por el artículo 29-C del Código Tributario para que pueda ser tomado en cuenta como un comprobante fiscal. (14) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2216/07-05-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 208