Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 58012 de 329652
Tesis
Registro digital: 33607
Clave: V-TASR-XXXVII-3038
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
NOTIFICACIÓN PRACTICADA A UN CONTRIBUYENTE CON "DOMICILIO CONOCIDO" EN UNA POBLACIÓN
EN UNA POBLACIÓN.- DEBE ASENTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE QUE EFECTIVAMENTE SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE.- Conforme se dispone en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, en la notificación fiscal de carácter personal, debe levantarse razón circunstanciada de la diligencia, y específicamente aquellos pormenores que arrojen plena convicción de que se practicó en el domicilio de la persona a quien se dirige, como lo ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia, bajo el rubro de : "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. LA RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA DEBE ARROJAR LA PLENA CONVICCIÓN DE QUE SE PRACTICÓ EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)." Por tanto, si la diligencia de notificación se practica en un "domicilio conocido"; en una población ejidal, debe ser aún más exhaustiva la circunstanciación de las actas de notificación de los actos de que se trate, pues se trata de un domicilio en el que no se pueden precisar datos como colonia, calle, avenida, el número exterior o número interior, pues se trata en el presente caso, de un domicilio conocido, dato que puede coincidir con el de todos los habitantes de esa población, por lo que el notificador debe ser exhaustivo en el cercioramiento del domicilio, pues para que el acta de notificación, se considere debidamente circunstanciada, debe contener los pormenores de la diligencia, que arrojen plena convicción, de que ésta efectivamente se llevó a cabo en el domicilio de la persona a quien se dirige, pues de no ser así no se cumple con el requisito de la debida circunstanciación respecto al domicilio en que se practica, que permita dar certeza de que efectivamente se efectúo en el domicilio del contribuyente.(16) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 965/2007-05-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 210