Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/02/2008
Tesis
Registro digital: 33608
Clave: V-TASR-XXXVII-3039
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
MÁQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL
LUGAR EN EL QUE SON EXPEDIDOS, NO ES UN REQUISITO QUE DEBAN CONTENER.- De conformidad con lo establecido por el artículo 29-B, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año dos mil siete, que regula los requisitos de los comprobantes emitidos por los contribuyentes mediante máquinas registradoras de comprobación fiscal, tal numeral y fracción, no los obliga a emitir comprobantes (tickets) que reúnan el requisito de contener el domicilio de donde son expedidos, sino únicamente el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida; el valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante; así como el número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición, por lo tanto, resulta inconcuso que es ilegal una multa impuesta en este sentido a un particular. (17) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4290/07-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 211