Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 27 de 83
Mostrando solo tesis del 01/02/2008
Tesis
Registro digital: 33610
Clave: V-TASR-IX-3041
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DISMINUIR EL MONTO DE PAGOS PROVISIONALES (FORMATO 34), EXCEDEN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN II, DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005
DISMINUIR EL MONTO DE PAGOS PROVISIONALES (FORMATO 34), EXCEDEN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN II, DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005.- El plazo de presentación de la solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales que deviene de la aplicación de la regla 2.9.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que establece que para los efectos de los artículos 18 y 31 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes deben utilizar las formas aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria siguiendo las instrucciones de llenado contenidas en las mismas y anexando la documentación que se señale, excede de lo previsto en el artículo 15, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2005. Lo anterior es así, en virtud de que este último precepto permite efectuar la solicitud de disminución a partir del segundo semestre del ejercicio y las instrucciones del formato para realizar dicha solicitud (formato 34), restringen el periodo en que debe presentarse pues únicamente permiten la presentación del mismo a más tardar el día 15 del primer mes del periodo por el que se solicite la disminución del pago. Y si bien es cierto, el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación prevé que toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales debe formularse en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también lo es que el citado numeral no permite que a través de dichas formas se señale también el plazo con que cuentan los particulares para la presentación de las mismas, esto es, el legislador no faculta a la mencionada dependencia federal para que mediante reglas de carácter general o, a través de las instrucciones de los propios formatos, se precisen los plazos en que deben presentarse. Por consiguiente, el plazo estipulado en las instrucciones del formato de solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales (formato 34) excede de lo previsto en la ley, en particular, del periodo temporal dispuesto en el artículo 15, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta referida, para la presentación de la solicitud de disminución de pagos provisionales de dicho impuesto. (19) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2150/06-06-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 214