Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33611
Clave: V-TASR-IX-3042
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
FUNDAMENTACIÓN DE LA APLICACIÓN DE UNA REGLA CONTENIDA EN ALGUNA DE LAS MODIFICACIONES A LAS INICIALMENTE PUBLICADAS.- Si la demandada funda su resolución en una regla de carácter general que no fue publicada originalmente en las correspondientes al ejercicio de que se trate, por ejemplo, 2005, y se limita a señalar en la resolución impugnada que la regla aplicada se contiene en "las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005", las cuales fueron publicadas el 23 de marzo de 2005, en el Diario Oficial de la Federación, pero de su análisis se desprende que no se contiene, por ejemplo, la regla 2.6.23 ya que fue hasta en la "Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 y su anexo 22" publicada en dicho medio de difusión el 18 de octubre de 2005, que se introdujo la regla en cuestión, debe concluirse que la autoridad, a fin de no afectar las defensas del gobernado, debe precisar, al menos, que la regla en que funda el acto en controversia se contiene en la Segunda Resolución de Modificaciones a las reglas en cita para 2005, así como la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, pues de lo contrario, ello daría pauta a que el particular llegase a falsas conclusiones, como la consistente en que la regla no está contenida en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005. Lo anterior, no obstante la existencia del criterio firme del Poder Judicial de la Federación en el sentido de que la garantía de fundamentación de los actos no incluye la obligación de precisar la fecha de publicación del ordenamiento aplicado en el medio de difusión en cita, pues siendo las reglas de carácter general en comento el instrumento que hace las veces de ordenamiento legal y considerando que las mismas son complementadas con otros instrumentos, como lo son, las resoluciones de modificaciones a dichas reglas, y que para el ejercicio en cuestión -2005- se emitieron cuatro de dichas resoluciones modificatorias, resulta evidente que la omisión de precisar en cuál de los instrumentos en cita se contiene la regla aplicada constituye una verdadera afectación a las defensas del particular, a quien se arroja la carga de investigar el cúmulo de modificaciones existentes y cuáles eran las reglas que se encontraban "vigentes" en la época en que una de ellas le es aplicada, en detrimento de la garantía de seguridad jurídica y legalidad. (20)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 215