Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33612
Clave: V-TASR-IX-3043
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, QUE PREVÉ LA CADUCIDAD, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY E IMPOSICIÓN DE SANCIONES QUE AQUÉLLA LLEVA A CABO.- De los artículos 160 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 1º y 2º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que es aplicable supletoriamente lo dispuesto en esa legislación adjetiva al procedimiento por infracciones a la ley e imposición de sanciones llevado a cabo por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por lo tanto, el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo puede aplicarse válidamente al referido procedimiento sancionador, y la consecuencia será que la autoridad deberá decretar su caducidad, a solicitud de parte interesada o de oficio, dentro de los 30 días contados a partir del vencimiento del plazo para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente emita su resolución (20 días hábiles siguientes a la presentación de los alegatos por el infractor de conformidad con lo establecido por el artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente). (21) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1959/07-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 216