Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33613
Clave: V-TASR-IX-3044
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
SECTORIAL (PROSEC).- LA APLICACIÓN DE LA TASA PREVISTA EN SU ARTÍCULO 5, PARA LOS BIENES CONTEMPLADOS EN ÉSTE, NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE DICHOS BIENES SE ENCUENTREN REGISTRADOS EN LA AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA SECTORIAL DEL IMPORTADOR.- De conformidad con el artículo 4 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, los productores que cuenten con autorización para operar en alguno de los programas indicados en el numeral 3 del propio instrumento, pueden importar los bienes que se señalan en el diverso artículo 5, con el arancel del impuesto general de importación en éste especificado, siempre que se empleen para la producción de mercancías correspondientes a su programa.
Beneficio, que no se encuentra limitado sólo a los bienes registrados en la autorización del programa respectivo, como sucedía en el Decreto anterior, sino que aplica a todos los que se señalan en el numeral de referencia. En tal virtud, si la autoridad niega el trato arancelario previsto en el Decreto, bajo la consideración de que la fracción arancelaria declarada en el pedimento de rectificación no está contemplada en la autorización del programa de promoción sectorial que anexa el importador, la determinación de impuestos resulta ilegal, al no tomar en cuenta que tal fracción sí está amparada en el numeral 5 del Decreto y los bienes importados se emplean para la producción de mercancías previstas en el programa. (22)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6190/06-06-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 217