Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33614
Clave: V-TASR-IX-3045
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2005, Y SU MODIFICACIÓN DEL 24 DE MAYO DE 2006, NO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ DE LA APROBACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, se establecía en los artículos 4, fracción XII, y 6, fracción VI, que el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, tenía entre otras facultades la relacionada con la expedición de acuerdos por los que se previniera la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, mismo que se sujetaría a la aprobación de la Junta de Gobierno.- Al publicarse el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005, el Ejecutivo Federal previno, ya no al Presidente del Servicio de Administración Tributaria como máxima autoridad del referido órgano desconcentrado, sino al Jefe del mismo, a quien, en el artículo 3, fracción XII, le reconoció expresamente la facultad de expedir los acuerdos en los que se establezca la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, facultad cuya validez, no se condicionó a la aprobación de la Junta de Gobierno, pues incluso dentro de las atribuciones que se precisaron a favor de ésta en el artículo 5, del referido reglamento, no se establece la obligación del Jefe del Órgano desconcentrado de sujetar a la aprobación de dicha Junta, el referido Acuerdo.- Bajo esa óptica jurídica y considerando que de conformidad con el artículo 3, fracción XII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio del 2005, que era el vigente en la fecha en que se emitió el acto impugnado, el Jefe del referido organismo desconcentrado está facultado para expedir el Acuerdo de circunscripción territorial de las Unidades Administrativas adscritas al mismo, se estima infundado el agravio del actor, pues el Acuerdo de Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2005, y su modificación del 24 de mayo de 2006,
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 218