Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33616
Clave: V-TASR-XII-II-3047
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2008 00:00
CADUCIDAD
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LA CADUCIDAD OPERA RESPECTO DE PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO, O BIEN, A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA, POR LO QUE DICHA FIGURA JURÍDICA NO RESULTA APLICABLE RESPECTO DE AQUELLAS RESOLUCIONES EN LAS QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, IMPONE UNA MULTA PORQUE EL PARTICULAR SE NIEGA A DAR LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PUES EN ESE CASO NO EXISTE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- El artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que en los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la Administración Pública Federal, le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo y que cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución. De lo anterior se sigue que la caducidad, a la luz del referido precepto, extingue todos los efectos de un procedimiento administrativo cuando concurren las causas que en el mismo precepto se indican. Sin embargo, la aplicación de dicha figura jurídica está supeditada a que exista un procedimiento administrativo, sea iniciado de oficio o a instancia de parte interesada, y ello no ocurre cuando se está en presencia de una multa que la Procuraduría Federal del Consumidor impone a un particular por no otorgar las facilidades necesarias para que dicha dependencia ejerza sus facultades de comprobación y verifique el cumplimiento de las disposiciones legales de su competencia. En efecto, si el particular impide que la citada Procuraduría ejerza sus facultades de comprobación, esto implica que materialmente está impidiendo que inicie el procedimiento administrativo en su contra y, con ello, pierde la oportunidad de verse beneficiado por la figura jurídica de la caducidad, ya que ésta, como ya quedó establecido, únicamente tiene aplicación cuando existe un procedimiento administrativo propiamente dicho. (25)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 2. Febrero 2008. p. 221